Garantía
Garantía
Según el Instituto Nacional de Consumo que ratifica la opinión mantenida por la A.E.J.P.R.: No existe obligatoriedad de dar garantía por la reparación de artículos de joyería, platería o relojería cuando estos son reparados fuera del plazo legal de garantía que, en su momento, el cliente tuvo ante el vendedor de su producto.
Por tanto, no existe obligación legal de ofrecer garantía cuando alguien lleva a reparar algo a un taller que no tiene nada que ver con el vendedor del artículo objeto de reparación.
Tampoco existe esta obligación legal en el caso de que, pasado el plazo de garantía, alguien lleve a reparar un artículo al servicio técnico de una marca de joyería, platería o relojería o a quien le vendió el producto.
Otra cuestión distinta es que quien hace la reparación “desee” ofrecer a su cliente una garantía, pero es voluntario y entonces no es una garantía mínima impuesta por la ley sino una garantía comercial.
POR ESO MISMO NUESTRO TRABAJO TIENE UNA GARANTÍA DE 2 AÑOS SOBRE EL TRABAJO REALIZADO